Conclusiones Finales del V Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal
En San Carlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro, a los 10 días del mes de Abril de 2010, en el marco del V Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal, se reunieron las Comisiones de Trabajo en distintas temáticas, arribando a las conclusiones que a continuación se detallan;
Comisión N° 1. Estatuto de los Servicios Penitenciarios. Estatuto del juez de Ejecución.
1. Recomendar la presentación de un Proyecto de Reforma de la Ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal, a través de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. que suprima su condición de fuerza de seguridad, evitando así su intervención en la prevención sumaria de las investigaciones de delitos ocurridos en prisión, y que impida la defensa institucional de los funcionarios denunciados por la comisión de delitos en ocasión del servicio.
2. Propiciar la derogación de la figura del “Estado Penitenciario”, que devalúa los derechos laborales de los empleados penitenciarios.
3. Recomendar la modificación de la Ley Orgánica de los SP, promoviendo la independencia de los Organismos Técnicos respecto de los Directores de las Unidades.
4. Propiciar la participación de la Defensa tanto en los procesos disciplinarios como administrativos.
5. Transmitir a las autoridades correspondientes la necesidad de crear tanto Servicios Penitenciarios locales, como así también la figura del juez de Ejecución Penal, donde no los hay. Contemplando, en el caso de los Servicios Penitenciarios, que los mismos funcionen en línea con la idea de separar el área tratamental a cargo de civiles y la de seguridad a cargo de penitenciarios.
6. Estatuto del Juez de Ejecución. Promover un mecanismo para que el rol del juez de ejecución y la persona del juez de ejecución cuente con una defensa mediática contra los ataques de la prensa o desinformación que se pudiera producir. Esta defensa esta pensada para que se concrete por intermedio de organizaciones específicas (asociaciones, federaciones, etc.), del propio núcleo de los actores del encuentro, de la oficina de prensa de cada Poder Judicial, etc. Para cumplir con este fin se creará una comisión con la intención de formular un decálogo de principios, en abstracto, para guiar esta función.
Expresar el más enérgico rechazo a la destitución del Juez de la Rioja, destitución esta que se produjo sin haberse respetado el mínimo derecho de defensa en juicio.
Comisión N° 2. Educación / Trabajo / Readaptación Social
1. Instar al Estado Nacional y a los Estados Provinciales a que garanticen el derecho pleno de asignar trabajo y educación a las personas privadas de libertad, como también a quienes hayan egresado en libertad, arbitrando los medios necesarios para la efectivización de dichos derechos en las mismas condiciones que en la vida libre (siendo estos factores fundamentales en la baja de la reincidencia).-
2. Solicitar a las autoridades que corresponda la implementación del programa de prelibertad en aquellas jurisdicciones donde el mismo no ha sido implementado hasta la fecha; requiriendo en las jurisdicciones donde dicho programa se encuentra en funcionamiento, ampliar el periodo de prelibertad a un año.
3. Efectivo funcionamiento y/o creación en las provincias donde no se encuentre funcionando, los organismos de contralor post penitenciario con la correspondiente asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento del objetivo para el que fue creado.
4. Propiciar la creación de un legajo educativo y laboral, el cual deberá indefectiblemente acompañar a la persona privada de libertad ante un eventual traslado, debiendo los jueces evitar los mencionados traslados intempestivos, cuando se puede vulnerar el derecho al trabajo y a la educación
Comisión N° 3. Regulación del Cupo Carcelario / Sanciones Disciplinarias
1.- Reconocer que independientemente de la naturaleza penal o administrativa que se le atribuya al régimen de sanciones disciplinarais para personas privadas de la libertad, cualquier posibilidad de afectación de derechos, como los de esta especie, siempre debe observar las garantías del debido proceso legal.
2.- Reconocer que la normativa vigente aplicable a los procesos disciplinarios no satisface los estándares referidos. Sea por la ausencia de asistencia técnica de la persona privada de libertad frente a la administración, o bien porque la sanción se ejecuta de manera previa al control judicial.
3.- Deben adoptarse las reformas legislativas que garanticen efectivamente la posibilidad de defensa de la persona privada de libertad en estas situaciones. En este sentido, propiciar la sanción de la reforma propuesta al reglamento de disciplina para los internos condenados vigente en el orden federal, mediante decreto 18/97, y acompañar la propuesta de solución amistosa propiciada por la Defensoría General de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles y Políticos, en el caso “G.P.L.” en trámite ante la Corte Interamericana de DD.HH.
4.- Independientemente de esas reformas legislativas, se sugiere que a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de todos aquellos superiores tribunales en sus respectivas jurisdicciones, en cuanto al ejercicio de funciones de superintendencia, se instruya a los jueces con competencia en la materia para que ordenen a la dependencia donde se encuentre la persona privada de libertad, la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de sanción disciplinaria hasta tanto se garantice su previo control judicial, como así también la inmediata notificación a su defensor.
5. El control judicial debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la intervención de las partes en un procedimiento oral, público y contradictorio.
6. Reconocer que el cumplimiento de una sanción en aislamiento de una persona privada de su libertad comporta en sí mismo una situación de crueldad, que habilita mayores posibilidades para una situación de tortura;
EN RELACIÓN AL TEMA DE REGULACIÓN DEL CUPO CARCELARIO:
7.- Que se adopte por ley la regulación del cupo carcelario.
8.- Que se adopte la urgente implementación del Protocolo contra la Tortura, y para el caso de la provincia de Buenos Aires, se implemente urgentemente la Acordada Nro. 3415 de la Suprema Corte de Justicia de esa provincia, dictada el 22 de diciembre de 2008.
9.- Reconocer la incidencia directa que tiene el abuso en el dictado de prisiones preventivas en la problemática del cupo carcelario, sea estas que se cumplan en cárceles, institutos de menores o comisarías, reconociendo la ilegalidad palmaria de esta última situación.
Comisión N° 4. Derechos Humanos en contextos de encierro, de Mujeres, Extranjeros, y Niños.
1. Planificación de políticas públicas que contemplen la perspectiva de género.
2. Incorporación de la situación de las mujeres privadas de libertad a las agendas de Política Criminal, donde se analicen en profundidad cuestiones como: establecimientos adecuados, capacitación del personal, programas de tratamiento (trabajo y educación); tratamiento especial para madres con hijos, y apoyo post penitenciario.
3. Instar a buscar alternativas a la privación de libertad, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso; si es menor de edad o adulta, si tiene hijos, si tiene familiares a cargo, si la pena tradicional aporta a la solución del conflicto.
4. Recomendar que el Instituto de arresto domiciliario sea acompañado por un programa integral destinado al acompañamiento de la madre y su hijo menor, y que el mismo interactúe con distintos actores sociales vinculados a la temática.
5. Se considera positivo la reciente creación del Patronato de Liberados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución 171/2010 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medida que es consecuencia directa de la aplicación de los principios y líneas de acción del documento Marco “Principios y Líneas de Acción Necesarias. Para la Implementación de una Política Penitenciaria Para la Ciudad de Buenos Aires”, aprobado por el Consejo de la Magistratura de la CABA mediante Resolución CM 161/2009.
Comisión N° 5. Probation. Medidas Alternativas.
1. Destacar la función necesaria del oficial de prueba en la supervisión como organismo de prevención especial, incorporando agentes en el interior del país.
2. Más allá de la intervención de las oficinas de control en la suspensión de juicio a prueba destacar la presencia del juez como actor permanente e inmediato en el desarrollo del instituto.
3. Evaluar la posibilidad de incorporar la mediación penal a nivel nacional en razón de posibles cuestionamientos de inconstitucionalidad en relación a que los aspectos vinculados a la disponibilidad de la acciòn no serìa materia delegada a los estados provinciales.
4. Reasegurar que el imputado tenga un conocimiento cabal de los alcances de la probation por parte de todos los operadores del sistema judicial.
5. Reiterar la conclusión 3.5 del IVº Encuentro de Jueces de Ejecución, en cuanto aconseja que el control de las reglas de conducta lo realice un órgano ajeno a los jueces de ejecución.
6. Reiterar la conclusión 3.3 del IVº Encuentro de Jueces de Ejecución, en cuanto aconseja que antes de disponerse la suspensión del juicio a prueba, se realice una entrevista previa del beneficiario con un equipo interdisciplinario que analice con el imputado cuales son las reglas de conducta de cumplimiento posible y aconseje en consecuencia a los órganos encargados de resolver sobre el instituto. Deberá notificarse a la defensa para permitir su participación en la entrevista. Se aconseja al ministerio público fiscal tener contacto con la víctima para explicar los alcances del instituto.
Comisión N° 6. La oralidad en la Ejecución Penal
1. Proponer y estimular la adopción de la oralidad en la ejecución penal, como modo de asegurar que los privados de su libertad puedan ser oídos y no solo leídos.
2. Implementar la oralidad en aquellas jurisdicciones en las que aun no esta prevista en forma expresa en la legislación procesal ejecutiva, entendiendo que ello se encuentra habilitado a partir de las normas procesales, constitucionales y supra constitucionales que consagran la oralidad. Sin perjuicio de esa realidad se recomienda que la oralidad sea consagrada expresamente en la legislación procesal de cada jurisdicción a fin de asegurar su implementación general y uniforme.
3. Respecto al procedimiento de la oralidad, los operadores de Chubut expusieron su experiencia, en tanto los concurrentes de Mar del Plata acompañaron un protocolo al que se ajustara en poco tiempo el trámite de los incidentes de ejecución.
4. Recomendar que en aquellos lugares donde el procedimiento oral en la ejecución penal no este previsto normativamente, el mismo se adecue a la realidad de cada jurisdicción.
5. Se coincidió en la necesidad de contar en la instancia ejecutiva con una vía recursiva rápida y eficaz.
6. Se aspira a la implementación en la instancia ejecutiva de un sistema acusatorio puro, siendo necesario para ello una reforma legislativa que lo consagre, reconociendo además que dicho sistema exige de una estructura y recursos humanos que actualmente no existen.
Comisión N° 1. Estatuto de los Servicios Penitenciarios. Estatuto del juez de Ejecución.
1. Recomendar la presentación de un Proyecto de Reforma de la Ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal, a través de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. que suprima su condición de fuerza de seguridad, evitando así su intervención en la prevención sumaria de las investigaciones de delitos ocurridos en prisión, y que impida la defensa institucional de los funcionarios denunciados por la comisión de delitos en ocasión del servicio.
2. Propiciar la derogación de la figura del “Estado Penitenciario”, que devalúa los derechos laborales de los empleados penitenciarios.
3. Recomendar la modificación de la Ley Orgánica de los SP, promoviendo la independencia de los Organismos Técnicos respecto de los Directores de las Unidades.
4. Propiciar la participación de la Defensa tanto en los procesos disciplinarios como administrativos.
5. Transmitir a las autoridades correspondientes la necesidad de crear tanto Servicios Penitenciarios locales, como así también la figura del juez de Ejecución Penal, donde no los hay. Contemplando, en el caso de los Servicios Penitenciarios, que los mismos funcionen en línea con la idea de separar el área tratamental a cargo de civiles y la de seguridad a cargo de penitenciarios.
6. Estatuto del Juez de Ejecución. Promover un mecanismo para que el rol del juez de ejecución y la persona del juez de ejecución cuente con una defensa mediática contra los ataques de la prensa o desinformación que se pudiera producir. Esta defensa esta pensada para que se concrete por intermedio de organizaciones específicas (asociaciones, federaciones, etc.), del propio núcleo de los actores del encuentro, de la oficina de prensa de cada Poder Judicial, etc. Para cumplir con este fin se creará una comisión con la intención de formular un decálogo de principios, en abstracto, para guiar esta función.
Expresar el más enérgico rechazo a la destitución del Juez de la Rioja, destitución esta que se produjo sin haberse respetado el mínimo derecho de defensa en juicio.
Comisión N° 2. Educación / Trabajo / Readaptación Social
1. Instar al Estado Nacional y a los Estados Provinciales a que garanticen el derecho pleno de asignar trabajo y educación a las personas privadas de libertad, como también a quienes hayan egresado en libertad, arbitrando los medios necesarios para la efectivización de dichos derechos en las mismas condiciones que en la vida libre (siendo estos factores fundamentales en la baja de la reincidencia).-
2. Solicitar a las autoridades que corresponda la implementación del programa de prelibertad en aquellas jurisdicciones donde el mismo no ha sido implementado hasta la fecha; requiriendo en las jurisdicciones donde dicho programa se encuentra en funcionamiento, ampliar el periodo de prelibertad a un año.
3. Efectivo funcionamiento y/o creación en las provincias donde no se encuentre funcionando, los organismos de contralor post penitenciario con la correspondiente asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento del objetivo para el que fue creado.
4. Propiciar la creación de un legajo educativo y laboral, el cual deberá indefectiblemente acompañar a la persona privada de libertad ante un eventual traslado, debiendo los jueces evitar los mencionados traslados intempestivos, cuando se puede vulnerar el derecho al trabajo y a la educación
Comisión N° 3. Regulación del Cupo Carcelario / Sanciones Disciplinarias
1.- Reconocer que independientemente de la naturaleza penal o administrativa que se le atribuya al régimen de sanciones disciplinarais para personas privadas de la libertad, cualquier posibilidad de afectación de derechos, como los de esta especie, siempre debe observar las garantías del debido proceso legal.
2.- Reconocer que la normativa vigente aplicable a los procesos disciplinarios no satisface los estándares referidos. Sea por la ausencia de asistencia técnica de la persona privada de libertad frente a la administración, o bien porque la sanción se ejecuta de manera previa al control judicial.
3.- Deben adoptarse las reformas legislativas que garanticen efectivamente la posibilidad de defensa de la persona privada de libertad en estas situaciones. En este sentido, propiciar la sanción de la reforma propuesta al reglamento de disciplina para los internos condenados vigente en el orden federal, mediante decreto 18/97, y acompañar la propuesta de solución amistosa propiciada por la Defensoría General de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles y Políticos, en el caso “G.P.L.” en trámite ante la Corte Interamericana de DD.HH.
4.- Independientemente de esas reformas legislativas, se sugiere que a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de todos aquellos superiores tribunales en sus respectivas jurisdicciones, en cuanto al ejercicio de funciones de superintendencia, se instruya a los jueces con competencia en la materia para que ordenen a la dependencia donde se encuentre la persona privada de libertad, la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de sanción disciplinaria hasta tanto se garantice su previo control judicial, como así también la inmediata notificación a su defensor.
5. El control judicial debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la intervención de las partes en un procedimiento oral, público y contradictorio.
6. Reconocer que el cumplimiento de una sanción en aislamiento de una persona privada de su libertad comporta en sí mismo una situación de crueldad, que habilita mayores posibilidades para una situación de tortura;
EN RELACIÓN AL TEMA DE REGULACIÓN DEL CUPO CARCELARIO:
7.- Que se adopte por ley la regulación del cupo carcelario.
8.- Que se adopte la urgente implementación del Protocolo contra la Tortura, y para el caso de la provincia de Buenos Aires, se implemente urgentemente la Acordada Nro. 3415 de la Suprema Corte de Justicia de esa provincia, dictada el 22 de diciembre de 2008.
9.- Reconocer la incidencia directa que tiene el abuso en el dictado de prisiones preventivas en la problemática del cupo carcelario, sea estas que se cumplan en cárceles, institutos de menores o comisarías, reconociendo la ilegalidad palmaria de esta última situación.
Comisión N° 4. Derechos Humanos en contextos de encierro, de Mujeres, Extranjeros, y Niños.
1. Planificación de políticas públicas que contemplen la perspectiva de género.
2. Incorporación de la situación de las mujeres privadas de libertad a las agendas de Política Criminal, donde se analicen en profundidad cuestiones como: establecimientos adecuados, capacitación del personal, programas de tratamiento (trabajo y educación); tratamiento especial para madres con hijos, y apoyo post penitenciario.
3. Instar a buscar alternativas a la privación de libertad, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso; si es menor de edad o adulta, si tiene hijos, si tiene familiares a cargo, si la pena tradicional aporta a la solución del conflicto.
4. Recomendar que el Instituto de arresto domiciliario sea acompañado por un programa integral destinado al acompañamiento de la madre y su hijo menor, y que el mismo interactúe con distintos actores sociales vinculados a la temática.
5. Se considera positivo la reciente creación del Patronato de Liberados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución 171/2010 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medida que es consecuencia directa de la aplicación de los principios y líneas de acción del documento Marco “Principios y Líneas de Acción Necesarias. Para la Implementación de una Política Penitenciaria Para la Ciudad de Buenos Aires”, aprobado por el Consejo de la Magistratura de la CABA mediante Resolución CM 161/2009.
Comisión N° 5. Probation. Medidas Alternativas.
1. Destacar la función necesaria del oficial de prueba en la supervisión como organismo de prevención especial, incorporando agentes en el interior del país.
2. Más allá de la intervención de las oficinas de control en la suspensión de juicio a prueba destacar la presencia del juez como actor permanente e inmediato en el desarrollo del instituto.
3. Evaluar la posibilidad de incorporar la mediación penal a nivel nacional en razón de posibles cuestionamientos de inconstitucionalidad en relación a que los aspectos vinculados a la disponibilidad de la acciòn no serìa materia delegada a los estados provinciales.
4. Reasegurar que el imputado tenga un conocimiento cabal de los alcances de la probation por parte de todos los operadores del sistema judicial.
5. Reiterar la conclusión 3.5 del IVº Encuentro de Jueces de Ejecución, en cuanto aconseja que el control de las reglas de conducta lo realice un órgano ajeno a los jueces de ejecución.
6. Reiterar la conclusión 3.3 del IVº Encuentro de Jueces de Ejecución, en cuanto aconseja que antes de disponerse la suspensión del juicio a prueba, se realice una entrevista previa del beneficiario con un equipo interdisciplinario que analice con el imputado cuales son las reglas de conducta de cumplimiento posible y aconseje en consecuencia a los órganos encargados de resolver sobre el instituto. Deberá notificarse a la defensa para permitir su participación en la entrevista. Se aconseja al ministerio público fiscal tener contacto con la víctima para explicar los alcances del instituto.
Comisión N° 6. La oralidad en la Ejecución Penal
1. Proponer y estimular la adopción de la oralidad en la ejecución penal, como modo de asegurar que los privados de su libertad puedan ser oídos y no solo leídos.
2. Implementar la oralidad en aquellas jurisdicciones en las que aun no esta prevista en forma expresa en la legislación procesal ejecutiva, entendiendo que ello se encuentra habilitado a partir de las normas procesales, constitucionales y supra constitucionales que consagran la oralidad. Sin perjuicio de esa realidad se recomienda que la oralidad sea consagrada expresamente en la legislación procesal de cada jurisdicción a fin de asegurar su implementación general y uniforme.
3. Respecto al procedimiento de la oralidad, los operadores de Chubut expusieron su experiencia, en tanto los concurrentes de Mar del Plata acompañaron un protocolo al que se ajustara en poco tiempo el trámite de los incidentes de ejecución.
4. Recomendar que en aquellos lugares donde el procedimiento oral en la ejecución penal no este previsto normativamente, el mismo se adecue a la realidad de cada jurisdicción.
5. Se coincidió en la necesidad de contar en la instancia ejecutiva con una vía recursiva rápida y eficaz.
6. Se aspira a la implementación en la instancia ejecutiva de un sistema acusatorio puro, siendo necesario para ello una reforma legislativa que lo consagre, reconociendo además que dicho sistema exige de una estructura y recursos humanos que actualmente no existen.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)